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LA INJURIA


Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:
Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignididad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" Colombia (art. 337).
Sistema italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.
Sistema francés, que diferencia entre injuria -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona.
Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social. Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad
Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas.
Comentarios del abogado:Para que haya realmente delito de injurias debe existir el "animo de injuriar", sabiendo que estás diciendo algo que realmente va a afectar a la dignidad de la otra persona.Antes de interponer una querella, se llama a un acto de conciliación, donde la policía cita a las personas que han cometido injuria para que se detracten de lo dicho.

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